Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales, acuerda HOMOLOGAR el acuerdo alcanzado por las partes, una vez conste en el expediente el segundo pago acordado entre las partes a favor de los demandantes, procediendo así a darle el carácter de cosa juzgada y ordenar el cierre y archivo del asunto. Es todo. -