En el caso de autos, del análisis realizado al escrito de solicitud de la presente acción de Amparo Constitucional observa esta Juzgadora que los recurrentes interponen esta acción como medio para obtener la celebración de un contrato de trabajo y la inclusión en la nomina del Ministerio para el Poder Popular de la Educación, configurando esto un efecto generador de situaciones jurídicas nuevas, lo cual resulta improcedente mediante la Acción de amparo Constitucional.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos CARLOS CHINCHILLA y AURA POVEDA, titulares de las C.I.N° V- 14.272.319 y 12.965.405 respectivamente, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION DEL MUNICIPIO.....