Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la demandada ciudadana OLIVIA DE CORDERO y por tanto SIN LUGAR la acción interpuesta por los ciudadanos DAMIAN RODRIGUEZ y MARIA MERCEDES ALVAREZ contra OLIVIA DE CORDERO.
SEGUNDO: CON LUGAR el llamamiento de terceros realizado por la demandada OLIVIA DE CORDERO de los ciudadanos GRACIELA CORDERO GAMBOA, GRACIELA CRISTINA CORDERO GAMBOA y LORENZO ALVAREZ.
TERCERO: CON LUGAR la prescripción alegada por los terceros llamamos a la causa con relación a la acción interpuesta por DAMIAN RODRIGUEZ.
CUARTO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por los terceros llamados a la causa con relación a la acción interpuesta `por la ciudadana MARIA MERCEDES ALVAREZ. .....