En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.548.324, en contra de la FUNDACION INFOCENTRO ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA (INFOCENTRO PEDRO RODAS), inscrita por ante el Registro Inmobiliario del sexto circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08/05/2007, bajo el N° 38 tomo 11 protocolo primero.