IV
DECISIÓN
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por la abogada Anet Alzuru, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.176, actuando en su condición de apoderada judicial de M&H CONSTRUCCIONES, C.A en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por dicha asociación contra la providencia administrativa número 285/08, dictada en fecha 15 de julio del año 2008 por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.