En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana BEISY YELITZA CRIOLLO GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.349.312, en contra de AGROPATRIA, S.A, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 25 de mayo de 2012, bajo el N° 53, tomo 54-A.