DECISIÓN
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil Promotora Casa de Campo en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa N° 442-09 de fecha 25 de agosto de 2009. En Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2012.
Por otra parte, respecto a la solicitud efectuada por la parte recurrente referente a que se expida copia certificada del presente auto, este Tribunal las acuerda, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se autoriza a la secretaria para que expida las mi.....