En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Alvaro Curiel en contra de Distribuidora Divina Pastora 2011, C.A.
Segundo: SIN LUGAR la intentada por Alvaro Curiel en contra de Hyper Vacío Express, C.A y el ciudadano Juan Gabriel Da Silva como persona natural.
Tercero: Se condena a pagar por concepto de garantía de prestaciones sociales, sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 20.310,98).
No hay condenatoria en costas da.....