DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS EDUARDO PALACIO CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.548.178, en contra de la sociedad mercantil BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A (BLINCOSA), inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 16-07-1975, anotado bajo el Nº 04, tomo 363, folios 83 al 98.