Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: la reposición de la causa, al estado de que sea citado al Sindico Procurador o Sindica Procuradora del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa de la presente acción de Amparo Constitucional. .
Se ordena de conformidad a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, la notificación al Sindico Procurador del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa de la presente sentencia.