En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos DARWIN BLADIMIR CARRILLO PULGAR y YOANLY YOSNER CARRILLO GOMEZ, titulares de la cedula de identidad N° V- 14.346.109 y V- 20.640.479, en su orden, en contra del ciudadano ALI JESUS CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.597.456.