En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la co-demandada REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A y SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.710.196 contra la sociedad mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A; y PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.710.196 contra la sociedad mercantil INGENIERIA NAULA, C.A.,