En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano PEDRO LUIS ENRIQUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.866.330, en contra de TECNOLOGIA ALEMANA, C.A, GRANEROS DE VENEZUELA LTD, C.A y PROAGRO, C.A.
En consecuencia se condena a pagar a las co-demandadas: TEALCA, GRANECA y PROAGRO, C.A, los siguientes conceptos laborales:
PRIMERO: Por concepto de indemnización prevista en el segundo aparte del artículo 130 de la LOPCYMAT, la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 98.860,25).
SEGUNDO: Por concepto de daño moral, la cantidad de TRESCIENTOS C.....