SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11), de ocho (08), de seis (06), cuatro (04) y de un (01) años de edad, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en forma quincenal previo recibos firmados. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre aportará vestido, calzado, uniformes escolares o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportará vestido, calzado y un juguete 24 o 31 de diciembre.CUATRO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por cie.....