PRIMERO: En el acto el ciudadano ENDER JOSÉ GIL HERNÁNDEZ, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensuales, adicional a esto el padre se compromete aportar la bolsa de alimentos, el cual recibe por la empresa donde el trabaja, informando al Tribunal que el pago de la Manutención van a ser entregados en manos de la madre de las niñas, ella a su vez se compromete a firmarle recibo de pago. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto, el padre se compromete a costear los gastos de uniformes escolares (vestido - calzados) y la madre los útiles escolares, y en el mes de Diciembre, el padre se compromete a costear los gastos de estrenos para el día 24 (vestido-calzados) y la madre para el día 31. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros que requieran las niñas, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Ambas partes se compro.....