PRIMERO: El padre se compromete a pagar lo correspondiente a la deuda que mantiene por la cantidad de VEINTI UN MIL NUEVE BOLÍVARES (Bs. 21.009,00), los cuales serán pagados a la madre, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) en conjunto con la obligación de manutención establecida por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, para un total de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00) mensuales. Se establece que el padre depositará todas las cantidades establecidas por el presente convenio en la cuenta corriente Nş 0108-0111-71-0100052818 del Banco Provincial a nombre de la madre.
SEGUNDO: En el mes de julio, el padre deberá cancelar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y en el mes de noviembre, el padre deberá cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), a razón de la deuda que presenta por obligación de manutención.
TERCERO: En el mes de agosto, la madre comprará los uniformes escolares y el padre los útiles escolares. En el mes de diciemb.....