En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano NELSON ALFONSO HERNÁNDEZ voluntariamente ofrece aportar el aumento de la obligación de manutención para el beneficio de sus hijos por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en mensualidades consecutivas,, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) que serán depositados en la misma cuenta aperturada, Nº 0116-0146-48-0013736060, cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento, más el 50% de los gastos de vestidos, educación, de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización. SEGUNDO: El padre de los niños, en pleno uso de sus facultades manifiesta que adeuda el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) referente a los gastos de vestuarios, de uniformes escolares y úti.....