PRIMERO: El padre aportará la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta bancaria cuenta corriente del Banco Provincial Nº 01080542290100084586 a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En el mes de Diciembre, el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos se comprarán el presente de navidad. TERCERO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzados, en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres, es importante resaltar que la adolescente tiene como diagnostico Microcefalia y Paraplejia. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del E.....