SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará mediante recibo de pago los días quince (15) de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) y el día treinta (30) de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a aportar vestido, calzado y útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a aportar vestido, calzado y juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un.....