D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarles a la ciudadana MARÍA RAMONA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.087.143, en calidad de concubina, a los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 23.292.637 y V-26.572.474, respectivamente, en calidad de hijos, y a los ciudadanos GREGORIO ANTONIO COLMENARES BENITEZ, JUAN CARLOS COLMENARES BENITES, REINALDO JOSÉ COLMENARES BENÍTES, LILIANA MARÍA CO.....