D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando fiel cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Código Civil venezolano vigente, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, en la persona de la ciudadana LESBIA NAYIBE PÉREZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.956.724, domiciliada en Residencias La Colonia, casa N° 1, La Colonia parte alta, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en su condición de abuela materna. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, a la parte solicitante, una.....