SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre visitará a su hija en casa de su madre los días sábados a las 09:00 a.m. debiendo regresarla el día domingo a la 01:00 p.m. Esto sucederá cada quince (15) días, dos (02) fines de semana al mes. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, decembrinas, serán de manera alternada previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hija. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los dere.....