D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, presentada por la ciudadana ORLANDIELY COROMOTO AGUIRRE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.028.174, en beneficio de su hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de seis (06) años de edad. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 420 del Código Civil Venezolano y en la sentencia No. 13.0332, de fecha 30 de abril de .....