SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará mediante recibo de pago la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) y el día diez (10) de cada mes y los días veinticinco (25) de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete en adquirir los uniformes y calzado escolar. La madre se compromete a adquirir los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a adquirir vestido, calzado y presente navideño para el 24 de dicie.....