Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2.011, de los ciudadanos JOSE GREGORIO MEJIAS GOMEZ y FAVIOLA EDIYARIS HERNANDEZ MEJIAS, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos en fecha 14 de junio de 2.006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 158, folio 158 vto, tomo 1. Y ASÍ SE DECIDE.
REGIMEN PARENTAL:
Los solic.....