DECRETA de conformidad con el artículo 466-B literal "a" de la Ley in comento, MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sobre la pensión de jubilación que percibe el ciudadano JESÚS ENRIQUE DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.723.652, como Docente Jubilado, adscrito a la Gobernación del estado Cojedes, por el monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, dinero que deberá ser retenido a partir del presente mes de Junio del año en curso y depositado en la cuenta de Ahorros Nº 1750480140054112740, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana EDITH GUILLERMINA MUÑOZ CUERVA. Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanaos de la Gobernación del estado Cojedes, para que de cumplimiento con la medida antes descrita. Para la entrega del mencionado oficio se acuerda designar como Correo Especial a la parte actora, ciudadana Edith Guillermina Muñoz Cuerva, ya anteriormente identificada, quien deberá compa.....