D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06), ocho (08) y trece (13) años de edad respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ONELVIS JOSÉ DÍAZ, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de junio de 2.012, en la Urbanización Los Próceres de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de HEMORRAGIA INTERNA, MULTIPLES HERIDA POR ARMA DE GUEGO, según consta en copia simple del acta.....