PRIMERO: La ciudadana IRIS MARIBEL OSTO COLMENARES podrá compartir con sus hijas cada quince (15) días los días sábados y domingo, lo hará en casa de su mamá ALIX DEL CARMEN COLMENARES, ya que allí residen las niñas. Así mismo podrá quedarse a dormir allí con ellas. SEGUNDO: De igual forma compartirá con ellas, es decir con sus hijas días especiales como cumpleaños, el día de la madre, días de asueto de carnaval, semana santa, en navidad y vacaciones, entre otras, y podrá llevar a sus hijas de paseo, a comer helados, al parque, entre otros. TERCERO: Este acuerdo es temporal hasta que la ciudadana IRIS MARIBEL OSTO COLMENARES, tenga las condiciones habitacionales para estar con sus hijas. CUARTO: La Ciudadana ALÍX DEL CARMEN COLMENARES es la abuela materna de las niñas y es quien tiene la responsabilidad de crianza de las mismas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funcion.....