RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días martes y jueves desde las 06:00 p.m. hasta 08:00 p.m., y los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 06:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m., buscándola y retornándola en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa del año próximo, carnaval con el padre, y semana santa con la madre, intercambiándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste, la niña compartirá con el progenitor, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de la infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) la pasará con el padre, y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, intercambiándose los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad perso.....