PRIMERO: El padre le entregará a la progenitora la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y ésta a su vez le dará un recibo en señal de su cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de septiembre, para la primera quincena del referido mes, el padre hará un aporte por la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) los cuales serán destinados a la compra de útiles y uniformes escolares para el adolescente y los niños. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) los cuales deberá entregar a la progenitora la primera quincena del mes de diciembre de cada año, cuyo monto será destinado a coadyuvar los gastos que el adolescente y los niños puedan generar para la compra de ropa para estrenos. CUARTO: Los demás gastos que no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzados, recreación y otros, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera.....