PRIMERO: El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 06 años de edad, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, los cuales entregará en efectivo a la progenitora, y esta le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre aportará la mitad de los gastos de útiles y uniformes escolares, debiendo entregarlos los primeros quince (15) días del referido mes. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. CUARTO: Los demás gastos que no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño ante identificado, este Tribunal Pri.....