A tal efecto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior de la referida niña y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 465, 466 y 466-B ibídem, DECRETA la siguiente Medida Provisional:
REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre deberá aportar como fijación de la obligación de manutención de carácter provisional a favor de su hija, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) de forma mensual. Hasta tanto se resuelva en la definitiva, este dinero va a ser depositado al mismo número de cuenta que se ha depositado durante este tiempo, todo ello según lo estipulado en los artículos 08, 365, 369 y 3.....