PRIMERO: El padre compartirá con su hija de lunes a jueves desde las 12:00 del mediodía hasta las 02:00 p.m., en la residencia materna, y los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 12:00 del mediodía hasta el domingo a las 06:00 p.m., buscándola y retornándola en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa del próximo año, será compartida entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste, la niña compartirá con el progenitor, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de la infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) la pasará con el padre, y el treinta y uno (31) de diciembre la niña la pasará con la madre, intercambiándose los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso d.....