Sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos ***************, de diecisiete (17) años de edad, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará a la madre de la adolescente la cantidad UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensualmente en una cuenta de ahorros. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete en aportar para su hija vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un presente para su hija. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.....