Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos JUAN GABRIEL BRICEÑO FERNÁNDEZ y MARÍA GABRIELA ORTÍZ ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-26.503.102 y V-23.292.942, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida por razones de ley, de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguiente.....