PRIMERO: La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales el padre le entregará a la madre de su hija en forma mensual, previo recibos firmados por la madre. SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre se compromete a suministrar a su hija el 50% de los gastos que por útiles, calzado y uniformes escolares que ella requiera. TERCERO: En el mes de Diciembre, los demás gastos que no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% entre ambos progenitores. Asimismo, con el convenimiento se modifican el acta de obligación de manutención suscrito entre las partes el 21 de marzo de 2014 la cual se encuentra contenida en el expediente Nº PP01-J-2013-001461, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Primer Circuito del estado Portuguesa. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolesc.....