D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle para asegurarle al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.200.230, la condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante FARID ANTONIO GARCÍA SOTELDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.238.083 y falleció ab-intestato en fecha 21 de Octubre de 2015, en casa de habitación en el Barrio La Plaza, Municipio Guanarito estado Portuguesa.....