SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) y tres (03) años de edad, respectivamente, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El día quince (15) de cada mes el padre depositará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) en una cuenta que aperturará la madre, y el día treinta (30) de cada mes, entregará mediante recibo de pago la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a adquirir vestido y calzado escolar. La madre se compromete a adquirir los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a adquirir vestido, calzado y.....