D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.798.622, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y.....