SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) meses de nacida y tres (03) años de edad respectivamente, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará en una cuenta de ahorros que la madre aperturará, los días martes de cada semana la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a adquirir calzado y uniformes escolares. La madre se compromete a adquirir los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a adquirir vestido, calzados y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre se compromete a adquirir vestido y calzado para el 31 de diciembre. CUARTO: Se comprometen a.....