SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas (identificación omitida por disposición de la Ley) , titulares de las cédulas de identidad N° V- 27.431.258 y V- 29.632.226, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, que el padre depositará en la cuenta de ahorros que la madre aperturará. SEGUNDO: En relación al mes de agosto, el padre aportará la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y en diciembre la cantidad de de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. Bs. 1.500,00) a parte de lo establecido mensualmente, que igualmente serán depositados. TERCE.....