En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos padres han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre entregará a la madre mediante depósito bancario la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) a razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) en forma quincenal. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará a su hijo vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Ambos padres se compromete a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, gastos por guardería, educación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciació.....