D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por el por el Ciudadano. GAETANO D`AGOSTINO GUARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.150.137, actuando en representación de las hermanas: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , catorce (14) y de nueve (09) años de edad, nacidas en fechas 04/02/2.001, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 362 y 05/12/2.006, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 94, asistido por el Abogado en ejercicio Abg. JOSÉ VILLANUEVA, inscrito en e.....