PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, los cuales entregará a la progenitora, y ésta a su vez le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, el progenitor asumirá la mitad de los gastos de útiles y uniformes escolares, debiendo aportándolos la primera quincena en el referido mes. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre cubrirá la mitad de ropa, calzados para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzados, en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ci.....