Se acuerda conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se seguir el proceso de Interdicción por los trámites del juicio ordinario; se acuerda la juramentación y aceptación del cargo por parte del tutor interino, así como la publicación y registro de la presente sentencia por los interesados, según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, so pena de ser sancionados mediante la imposición de una multa, de conformidad con el artículo 416 eiusdem; con lo cual se dará inicio a la segunda fase, del presente proceso.
Se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con la Interdicción Provisional, en beneficio JOSE GREGORIO GONZÁLEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.093.242. Cúmplase.