ASUNTO: PP01-V-2012-000349
Vista la diligencia presentada en fecha 24 de octubre de 2.012, inserta al folio 17, por la ciudadana EVELYN DEL CARMEN CASTILLO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.210.920, asistida por la abogada BETTY DEL CARMEN TERAN LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.983, en cuyo contenido manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo DIVORCIO CONTENCIOSO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación Y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece .....