SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) y siete (07) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ AIDES GARCÍA DÍAZ, podrá buscar a su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley a su residencia los días viernes de 03:00 p.m., a 04:00 p.m., y lo llevará de regreso junto con su otro hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ya que éste último vive con el padre, se hará de esta manera para éste comparta con la madre y será de 10:00 a.m., a 11:00 a.m. SEGUNDO: Identificación Omitida por Disposición de la Ley estará con la madre hasta el lunes, a las 03:00 p.m. El padre lo ir.....