D I S P O S I T I V A
Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda REPONER LA CAUSA con motivo de NULIDAD DE JUSTIFICATIVO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al estado de admitir y aperturar el procedimiento ordinario con fundamento en lo establecido en el Artículo 456 y siguientes de la Ley y por disposición legal establecida en el artículo 471 ejusdem, en concordancia con el articulo 35, numeral 12 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación y se inicia directamente en la Fase de Sustanciación. Todo ello, en concordancia con lo establecido e.....