D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ALCIMAR RODRIGUEZ TORRES, a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente, plenamente identificados en la solicitud, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en Una vivienda familiar, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03.....