DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA, iniciado en beneficio de los niños (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano HENRY JOSÉ GONZÁLEZ ANDRADE, identificado en autos, a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Medicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.